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Dotación Tipo A

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Botiquín tipo A es el kit básico de primeros auxilios diseñado para proporcionar atención médica básica y primeros auxilios en caso de emergencias o lesiones menores, como cortes, raspones o quemaduras leves.                      

Descripción

REF: HOC001.

Especificaciones

Resolución 705 DE 2007

(Septiembre 3) Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones

El secretario de la salud 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Acuerdos Distritales 230 y 257 de 2006, el Decreto Distrital 122 de 2007, y,

Considerando:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 230 del 29 de junio de 2006 «por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones», determinando la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios, en todos los establecimientos comerciales, para lo cual se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo antes mencionado, le corresponde a esta Secretaría Distrital de Salud desarrollar los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo al espacio destinado a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el personal de enfermería que atenderá los primeros auxilios.

Que esta Secretaría a través de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE conformó un comité de estudio con la participación de la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, como consultor científico, y con la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, como representantes de los establecimientos comerciales.

Que con base en lo anterior, dicho Comité evaluó las condiciones de operación de dichos establecimientos, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo 2 del Plan de Ordenamiento Territorial POT y los riesgos que pudieran sufrir los usuarios de los mismos.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el aludido Acuerdo respecto a su aplicación a los centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados de área de venta, una vez efectuado el análisis de los riesgos sobre los eventos que se pudieren llegar a presentar al interior de los almacenes por departamentos, centros comerciales e hipermercados con más de 6.000 metros cuadrados de área de venta y almacenes, supermercados y centros comerciales con un área de venta comprendida entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados, el Comité antes mencionado conceptuó que dichos establecimientos, tienen igual o mayor riesgo de incidentes o eventos que puedan afectar potencialmente la salud de quienes se encuentran en sus instalaciones; por lo tanto tales establecimientos están igualmente sometidos a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Que igualmente, se realizó la evaluación sobre espacio físico en el cual se prestarán los primeros auxilios, los requisitos que debe reunir el personal que realizará dicha atención, así como los lineamientos que deben seguirse para el establecimiento del sistema de comunicaciones con la línea de emergencias del Distrito Capital y el traslado de los pacientes que eventualmente requieran este servicio. Que con fundamento en lo antes expuesto, este Despacho

  • Resuelve: Articulo 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones. ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con los siguientes elementos: Botiquín Tipo A

Elementos que debe contener el botiquin tipo A

Gasas limpias paquete – paquete x 20 : 1
Esparadrapo de tela rollo de 4″ – unidad: 1
Bajalenguas – paquete por 20: 1
Guantes de látex para examen – caja por 100: 1
Venda elástica 2 x 5 yardas – unidad: 1
Venda elástica 3 x 5 yardas – unidad: 1
Venda elástica 5 x 5 yardas – unidad: 1
Venda de algodón 3 x 5 yardas -unidad: 1
Venda de algodón 3 x 5 yardas – unidad: 1
Yodopovidona (jabón quirúrgico) –  frasco x 120 ml: 1
Solución salina 250 cc ó 500 cc –  unidad: 2
Termómetro de mercurio o digital -unidad: 1
Alcohol antiséptico frasco por 275 ml – unidad: 1
Total : 14

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  1. Administrador

    BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS TIPO A

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