Explotación
Es el conjunto de operaciones de extracción de minerales que se encuentran en el área de concesión, acopio, beneficio, cierre y abandono de montajes e infraestructura.
¿Cuándo inicia la fase de explotación?
Este inicia formalmente al vencimiento del periodo de Construcción y Montaje, y sobre del cual el concesionario dará aviso por escrito a la autoridad minera y a la ambiental. La fecha de iniciación se tendrá en cuenta como inicio contractual de la explotación.
- Equipos de perforación.
- Palas cargadoras, camiones y volquetes subterráneos (LHD)
- Excavación mecánica de rocas.
- Implementos para excavadora.
- Equipo de perforación de chimeneas.
- Herramientas para perforación de roca.
- Sostenimiento de roca.
- Sistemas de ventilación.
Actividades pendientes, que forman parte del Programa Exploratorio, y que debieron iniciarse por lo menos durante el último trimestre antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del Período de Exploración.
¿Durante la fase de Explotación debe entregarse el Formato Básico Minero (FBM)?
Sí. El Formato Básico Minero (FBM) es un documento que recopila toda la información relacionada con la exploración y explotación del mineral objeto del título minero. En consecuencia, los Formatos Básicos Minero son una obligación contractual que aplica para las 3 etapas contractuales del título minero y que, por lo tanto, el titular minero debe entregar en todas ellas.
¿Qué requisitos ambientales deben cumplirse en la fase de Explotación?
El concesionario deberá presentar la Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno que el concesionario solicitó antes de finalizar la fase de exploración. Asimismo, deberá presentar la póliza minero-ambiental vigente.
¿Qué es la reversión gratuita de bienes?
Cuando termine el contrato de concesión, operará la reversión gratuita de bienes a favor del Estado. Dicha reversión recae en los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte y el embarque de los minerales, instalaciones que se encuentran incorporadas a los yacimientos y accesos que no se pueden retirar sin detrimento alguno.